Política y procedimientos de la IOHA en materia de acoso

Declaración de principios

Es política de la Asociación Internacional de Historia Oral (IOHA) que todos los participantes en nuestras actividades disfruten de un entorno seguro y libre de toda forma de discriminación, acoso y represalias. Como sociedad profesional, la IOHA se compromete a proporcionar una atmósfera que fomente la libre expresión y el intercambio de ideas. En la búsqueda de ese ideal, la IOHA se dedica a la filosofía de igualdad de oportunidades y trato para todos los miembros, independientemente de su género, identidad o expresión de género, raza, color, origen nacional o étnico o grupo cultural, religión o creencias religiosas, edad, estado civil, orientación sexual, discapacidades, condición de veterano, o cualquier otra razón no relacionada con el mérito. El acoso, sexual o de otro tipo, es una forma de mala conducta que socava la integridad de nuestra comunidad internacional. Los infractores de esta política serán objeto de medidas disciplinarias. Aunque la IOHA reconoce que las normas culturales difieren en todo el mundo, se alinea con las siguientes definiciones de acoso.

Acoso sexual

El acoso sexual se ha definido en términos generales como el que incluye las insinuaciones sexuales no deseadas, las peticiones de favores sexuales y otras conductas verbales o físicas de naturaleza sexual siempre que:

  1. El sometimiento a la conducta es un término o condición de empleo explícito o implícito;
  2. La reacción de un individuo a la conducta se utiliza como base para las decisiones de empleo que afectan a ese individuo;
  3. La conducta tiene el propósito o el efecto de interferir en el rendimiento laboral de la persona; o
  4. La conducta tiene el propósito o el efecto de crear un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo.

Ningún afiliado, voluntario o asistente debe ser objeto de acoso sexual o de propuestas sexuales no solicitadas ni bienvenidas, ni se debe hacer creer a ningún afiliado, voluntario o asistente que algún beneficio dependerá en modo alguno de una "cooperación" de naturaleza sexual.

El acoso sexual no se limita a la exigencia de favores sexuales. También puede incluir acciones como:

  1. Bromas, burlas o chistes verbales de contenido sexual;
  2. Coqueteos, insinuaciones o proposiciones sexuales ofensivas y repetidas;
  3. Abuso verbal continuado o repetido de naturaleza sexual;
  4. Comentarios gráficos o degradantes sobre una persona o su aspecto;
  5. La exhibición de objetos o imágenes sexualmente sugerentes;
  6. Presiones sutiles para mantener relaciones sexuales; y
  7. Contacto físico inapropiado.

En el enlace de vídeo que figura al final de esta política encontrará ejemplos de comportamiento adecuado.

El acoso sexual no se refiere a cumplidos ocasionales de naturaleza socialmente aceptable o a relaciones personales y sociales consentidas sin un efecto laboral o profesional discriminatorio. Se refiere a un comportamiento que no es bienvenido y que resulta personalmente intimidatorio, hostil u ofensivo.

Otro acoso o conducta ilegal

También está prohibido el acoso por otros motivos, como la raza, el color, la religión, la nacionalidad, la edad, el estado civil, la identidad de género o la discapacidad. El acoso puede incluir acciones como:

  1. Chistes o "bromas" verbales o "burlas".
  2. Abuso verbal y epítetos;
  3. Comentarios degradantes;
  4. La exhibición de objetos e imágenes ofensivos;
  5. Conducta o comentarios de naturaleza lasciva o lasciva; y
  6. Otras conductas que una persona pueda considerar razonablemente intimidatorias, hostiles, ofensivas, coercitivas o amenazadoras.

Consulte el enlace de vídeo que figura al final de esta política para ver ejemplos de comportamiento inadecuado.

Ámbito de aplicación

Esta política de prohibición del acoso, ya sea sexual o de otra índole, no se limita a las relaciones entre miembros y voluntarios, sino que se extiende también a la interacción con asistentes y vendedores. Ningún directivo, miembro del Consejo, miembro general u otro voluntario someterá a ningún miembro, voluntario, asistente o vendedor a acoso sexual o de cualquier otra naturaleza, incluida la conducta descrita anteriormente. Cualquier forma de acoso como se describe en esta política debe ser reportada inmediatamente al ombudsperson de guardia en la Conferencia de IOHA o a cualquier miembro del Consejo de IOHA.  

La Asociación Internacional de Historia Oral investigará exhaustivamente todas las denuncias y mantendrá la confidencialidad en la mayor medida posible. Cualquier persona que se demuestre que ha incurrido en acoso estará sujeta a las medidas disciplinarias apropiadas, que pueden incluir las siguientes:

  1. Una amonestación o censura por escrito;
  2. Una petición de dimisión;
  3. Destitución de dicha persona de su puesto en la IOHA; o
  4. Suspensión o terminación de la membresía, compromiso y/o participación del individuo en eventos actuales y/o futuros operados, patrocinados y/o afiliados a la IOHA.

No se tomarán represalias contra ninguna persona que presente una denuncia o colabore en la investigación de una denuncia.

Procedimientos de reclamación

El Comité Organizador de la Conferencia de la IOHA, con la aprobación del Consejo de la IOHA, nombra entre sus miembros a un ombudsperson que servirá de punto de contacto durante la Conferencia de la IOHA y estará disponible durante todo el año civil para recibir quejas de acoso o conducta no profesional. Los miembros y asistentes a la Conferencia de la IOHA que se consideren víctimas de acoso pueden presentar sus quejas en persona, por mensaje de texto, correo electrónico u otros medios al defensor del pueblo. Las quejas también pueden dirigirse a cualquier miembro del Consejo de la IOHA. Estos contactos iniciales se remitirán al Defensor del Pueblo, que iniciará el proceso de investigación. La persona que presenta la queja (el denunciante) sería informada de dos opciones:

  1. Iniciar una resolución informal y/o poner en marcha una investigación formal. El proceso de resolución informal se utilizaría si el denunciante desea una intervención confidencial e inmediata para poner fin al comportamiento de acoso.
  2. Si el denunciante lo desea, se llevará a cabo una investigación formal. Al iniciarse la denuncia y en cualquier momento posterior, el denunciante puede solicitar una investigación formal. Una resolución informal no excluye en modo alguno una investigación formal posterior.

El Defensor del Pueblo, en colaboración con el Consejo de la IOHA, tendría la facultad unilateral de intervenir y expulsar a una persona de cualquier función o conferencia de la IOHA, en los casos en que el comportamiento sea atroz, perturbador o violento e impida el desarrollo normal de las actividades de la IOHA.

Si el denunciante desea una investigación formal, dicho proceso se iniciaría mediante la presentación de una solicitud escrita confidencial al defensor del pueblo. Al iniciarse la reclamación, dos miembros del Consejo de la IOHA, el Presidente y el Vicepresidente (o miembros adicionales del Consejo si el Presidente o el Vicepresidente son objeto de la reclamación) supervisarían una investigación en cooperación con el ombudsperson, solicitando declaraciones escritas a las partes implicadas. Si el denunciante presenta una acusación contra un miembro del Consejo, el Defensor del Pueblo llevará a cabo la investigación con la ayuda de dos miembros de la IOHA en regla identificados por el Presidente o el Vicepresidente, o en caso de que el Presidente y el Vicepresidente sean objeto de la denuncia, por los miembros del Consejo. Todos los materiales se presentarían entonces al comité ejecutivo compuesto por el presidente actual, el ex presidente inmediato y el presidente electo para su adjudicación, o en el caso de que sean objeto de la queja, por los miembros del Consejo sobre la base de la preponderancia de la evidencia y, si se justifica, la sanción apropiada como se indica en la sección "Alcance de la Política". Durante todo el proceso se mantendrá la confidencialidad en la mayor medida posible.

Un compromiso con la educación

La IOHA proporciona esta información en su sitio web, explicando esta política y ofreciendo material educativo sobre el acoso y la conducta profesional adecuada. La política también se incluirá en el programa de la conferencia.

IOHA ha recibido permiso para enlazar con un vídeo de formación creado por un miembro de la Asociación Sociológica Americana: "Bystander Intervention for Sexual Harassment: Una Formación para Miembros de Sociedades Académicas". https://www.youtube.com/watch?v=DzOWaKs-xS4&t=4s